Por Juan Francisco Gómez
En América Latina se ha notado un problema que ha influenciado el tema de la relación entre periodismo y poder: la asignación injusta de recursos de la publicidad oficial. Hay medios de comunicación que dependen de la publicidad oficial del Estado para mantenerse económicamente, y los gobiernos generalmente otorgan los espacios de dicha publicidad de manera discriminatoria. Muy poco se ha avanzado desde la primera denuncia que el continente conoció sobre este aspecto en contra del gobierno militar uruguayo por utilizar la publicidad oficial como arma para presionar a la prensa en 1981. La Suprema Corte de Justicia Argentina acaba de dictar un fallo en el que se califica como un ataque a la libertad de expresión la asignación discriminatoria de publicidad que contrata el Estado. A pesar de ello, hasta el momento no se ha emitido una legislación que trate el asunto.
El caso mexicano tiene varios elementos interesantes con respecto a la asignación de publicidad por parte del Estado, debido a que en principio pareciera que dispone de elementos con los cuales atacar la asignación discriminatoria de publicidad oficial; sin embargo, hay varios vacíos legales que permiten que estos comportamientos se mantengan en la práctica.
El artículo 4 contiene una primera provisión que valdría la pena considerar: “La radio y la televisión constituyen una actividad de interés público, por lo tanto el Estado deberá protegerla y vigilarla para el debido cumplimiento de su función social”.
El artículo 7 de la ley Televisa sostiene: “El Estado otorgará facilidades para su operación a las estaciones difusoras que, por su potencia, frecuencia o ubicación, sean susceptibles de ser captadas en el extranjero, para divulgar las manifestaciones de la cultura mexicana, fomentar las relaciones comerciales del país, intensificar la propaganda turística y transmitir informaciones sobre los acontecimientos de la vida nacional”.
Además, el numeral 1 del Artículo 12 le concede la facultad a la Secretaría de Salubridad y Asistencia de autorizar la transmisión de propaganda comercial relativa a su campo: “A la Secretaría de Salubridad y Asistencia compete:
I.- Autorizar la transmisión de propaganda comercial relativa al ejercicio de la medicina y sus actividades conexas”.
Así mismo el artículo 47 evita el perjuicio que podría ocasionar para una emisora el hecho de quedarse sin recursos: “Las estaciones no podrán suspender sus transmisiones, salvo hecho fortuito o causa de fuerza mayor. El concesionario deberá informar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes:
a).- De la suspensión del servicio;
b).- De que utilizará, en su caso, un equipo de emergencia mientras dure la eventualidad que origine la suspensión;
c).- De la normalización del servicio al desaparecer la causa que motivó la emergencia.
Los avisos a que se refieren los incisos anteriores, se darán en cada caso, en un término de veinticuatro horas”.
El Artículo 57 podría ser considerado como una disposición efectiva contra la asignación injusta de publicidad oficial: “No se concederán prerrogativas que impliquen privilegios de alguna empresa de radio y televisión en perjuicio de las demás.”
En el tema del control, la ley mexicana también se encuentra en un grado de progreso mayor que el de Colombia. En el numeral 2 del artículo 91, la ley confiere al Consejo Nacional de Radio y televisión: “Promover y organizar las emisiones que ordene el Ejecutivo Federal”. Además el capítulo 2 del título 5, está totalmente dedicado a la inspección y vigilancia que la Secretaria de Comunicaciones y Transportes se encuentra facultada para desarrollar . Finalmente la ley establece las causales para incurrir en sanciones, pero evidentemente, no hay mención alguna a la asignación discriminatoria de publicidad oficial .
Como se puede ver entonces, en el caso mexicano hay aparentemente mayores disposiciones legales que en el caso colombiano, dentro de ella se contempla la posibilidad de que el Estado asegure a las emisoras de radio y televisión, algún tipo de garantía de ayuda una vez concedido el permiso para operar , hay también una disposición legal que permite establecer quien es el responsable de la asignación de publicidad oficial , algunas garantías que en principio permitirían pensar que la ley contempla no permitir que las estaciones se vean en apuros al no obtener publicidad oficial, al establecer que es obligación del Estado proteger la radio y la televisión ; sin embargo, no hay sanciones definidas en la ley para quienes infrinjan tales disposiciones y no hay mención directa con respecto a la asignación discriminatoria de publicidad oficial como tal. Y esto ha llevado a que en la práctica se vean casos de asignación de publicidad oficial discriminatoria como lo han denunciado la Oficina del Relator Oficial para la Libertad de Expresión y varias fundaciones más.
lunes, 25 de febrero de 2008
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